PRIMERO: La madre compartirá con su hija los días domingos de cada semana desde las 8:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia paterna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) le corresponderá a la madre, y el treinta y uno (31) de diciembre, la niña la pasará con el padre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encue.....