DECLARA CULPABLE al acusado Rafael José González Mejías, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 31 años de edad, nacido el día 11/03/1984; titular de la cédula de identidad N° 17.674.841, de estado civil soltero, de oficio pintor de carro; hijo de Rafael González, y residenciado en Las Palomas, calle Guirian casa S/N, cerca de la panadería Humboldt, Cumaná, Estado Sucre;, en perjuicio de la adolescente y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; estableciéndose provisionalmente como fecha en la que la presente condena finalizará el veintisiete (27) de julio del año dos mil veintinueve (2.029). La Pena que se impone se extrae tomando en cuenta el término medio de la pena aplicable que oscila entre quince (15) y veinte (20) años de prisión, y considerando la atenuante genérica alegada por la defensa, que facultó a este juzgador a llevar la pena aplicable al límite inferior. Sobre la base de los artículos 60 .....