éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los abogados CARLOS H., FALCONETTE y JUAN CARLOS BUENO MEDINA, supra identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ABEL DE JESUS DIAZ, todos anteriormente identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto los Apoderados Judiciales de la parte accionante, expresamente lo solicitan, este Tribunal acuerda la devolución de los originales que reposan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicac.....