Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A., contra el Informe de Actuación sin fecha emanado del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, concretamente de la Unidad de Supervisión de Guacara, Estado Carabobo, adscrita a la Dirección General de Supervisión de entidades y modalidades especiales de trabajo. Se declara: Improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por BIMBO DE VENEZUELA C.A.