En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ROQUE JOSE CEDEÑO SALAZAR y MARY BEATRIZ MOLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- V-10.216.501 y V-11.601.943, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal casa s/n de la población de Salobre, parroquia Tavera Acosta, jurisdicción del Municipio Andrés Mata, y la segunda en la calle principal, casa s/n Sector Saca Manteca de la población de El Pilar, Municipio Benít.....