Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano MEHSEN TAHA HADAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-29.784.175, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; Sobre unas bienhechurias constantes de: "(...) Una (01) cerca de alambre de púas y estantillos de madera que recubre en su totalidad el predio up supra descrito, es todo. SEGUNDO: (...) Una siembra de pasto para animales (semovientes) que abarca una porción de terreno de aproximadamente SEIS HECTAREAS CON M.....