Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana ROSMELIA COROMOTO SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.944.388, de este domicilio contra ella misma.