1) En ejercicio del poder cautelar del que se encuentran investidos los jueces de lo Contencioso Tributario dentro de sus atribuciones en el proceso, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia decreta CON LUGAR la suspensión de los efectos de los actos recurridos solicitado por LA EMBAJADA, C. A. contra los actos administrativos supra identificados emanados de la CONTRALORÌA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
2) ORDENA al Contralor del Municipio Puerto Cabello ABSTENERSE de efectuar nuevas revisiones o actuaciones en LA EMBAJADA, C. A. sobre el objeto de la controversia a dilucidar en este recurso contencioso tributario de nulidad, hasta la decisión en la definitiva que decrete este tribunal y a realizar cualesquiera actos administrativos que entorpezcan el normal desenvolvimiento comercial de la contribuyente.