La Defensora solicita que el Tribunal fije una Audiencia Especial de conformidad a lo preceptuado el los Artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado o su Abogado pueden solicitar la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente, fija Audiencia Especial para el 5 de Mayo de 2004 a las 8:30 am a los fines de que las partes debatan dicha pedimento. Es Todo. Háganse las Notificaciones Pertinentes y el Oficio a la Comandancia del Estado Falcón a los Fines de que el Acusado sea trasladado a la sede del Circuito Judicial a la Hora y Fecha señalada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
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