este Juez Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano FRANCISCO ALCIDES MONTERO ACOSTA plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, reformado este Articulo por el 5 de la Ley de reforma del referido Código, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 27 de Abril del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el Arma al Parque Nacional a objeto de dar cumplimiento al Articulo 279 del Código Penal. Remítase al Juez de ejecución.....