PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda en contra de las empresas AGUAS DE VALENCIA, S. A. Y/O HIDROLARA, C. A., y de ser positiva, que se cumpla con sus notificaciones y se desarrollen nuevamente los trámites procesales en forma legal.
SEGUNDO: Se ACUERDA, su remisión a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión no se refirió al fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Miércoles 27 de Abril de 2005. Año 194| de la Independencia y 145° de la Feder.....