Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva bajo arresto domiciliaria a los ciudadanos: DAYAN MARCHAN Y CARLOS CARRASCO. 3) El Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos al ciudadano Luis Eduardo Uzcategui donde le cesa la medida de coerción personal que se ampara en la figura de la presentación ante la URD Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos la Secretaria
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