Se dictó auto y de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.