Visto el oficio n° 960 de fecha 20/04/2006 suscrito por T.U.S. LUIS VILLACINDA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno JOEL ACUÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V-15.290.426, tiene consulta el día 02/05/2006 a las 7:00 de la mañana en el Hospital Central de esta ciudad, área de Cirugía, solicitando autorización para trasladarlo hasta el referido Hospital para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Itinerante de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado JOEL ACUÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V-15.290.426, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades del caso hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, área de Cirugía, el día m.....