DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que incoaran los ciudadanos NEYLE TORRES Y ANDRES ERNESTO LOPEZ parte intimante, contra la empresa QUARK INGENIERIA, C.A parte intimada, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo