DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada en la demanda incoada por la ciudadana AMELIA DE JESUS MOGOLLON contra la Municipalidad de Valencia ¿ Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se ordena a la accionada a reincorporar a la actora a sus labores habituales toda vez que cumpla con el pago de sus salarios caídos y dejados de percibir los cuales deberán ser calculados a salario diario de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÌVARES DIARIOS, (Bs. 410,00), desde la fecha del despido 11/03/1994, de acuerdo al dispositivo de la sentencia definitiva a excepción de los causados desde el 08/07/2004, los cuales serán causados a salarios actualizados.....