Por cuanto se ha verificado en su totalidad las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELVIS ALBERTO SILVA VARGAS, venezolano, de 32 años de edad , titular de la Cédula Personal N°: 13.902.925, casado, residenciado en Coro, en la Urbanización Cruz Verde, calle Progreso, casa sin número, Coro Estado Falcón,, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su segundo supuesto del Código Penal, en relación igualmente con el artículo 257 ejusdem y en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente