En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana Juana Maria Pereira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.743, debidamente representada por las Abogados Carmen Luisa Duran, Candy Molina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.815 y 127.796; y el ciudadano Rodolfo Raschid Velazco Kassem, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.705.578, debidamente representado por el Abogado Deudelis Benite, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.455.-