se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en la LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO. En consecuencia emplácese a los demandados, ciudadanos SIMON RUIZ y MARCOS JOSE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.836.288 y V-8.439.295, respectivamente, con domicilio el primero en vela de Coro, Edificio Cumanacoa, apartamento 2-D, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el segundo Santa María de Cariaco, Sector Los Cabimbos, al lado de la Escuela Clavellinos, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 EIUSDEM, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes después que conste en los autos haberse practicado sus citaciones, ahora bien, como consta en el libelo demanda en comento que una de los demandado esta domiciliado en Santa María de Cariaco, Sector Los Cabimbos, al lado de la Escuela Clavellinos, Estado Sucre de conformidad con el artículo 21.....