Como corolario de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal "b", del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 448 ejusdem.-