En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Indemnización por accidente de trabajo, daño moral y daño material intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.706.132., contra empresa de vigilancia privada SERVENCA C.A y el CLUB CHINO VENEZOLANO
SEGUNDO: Se condena a los demandados: empresas de vigilancia privada SERVENCA C.A y el CLUB CHINO VENEZOLANO a que pague al ciudadano NELSON ANTONIO JIMENEZ , los siguientes conceptos y cantidades: por indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SET.....