UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VARGAS y OMAIRA YOLANDA ALAVAREZ ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.376.092 y 7.433.074, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1998, anotado bajo el N° 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1998. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres: YECENIA PASTORA y JOSÉ GREGORIO, quienes s.....