Se concluye que corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por la materia en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En virtud que la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de la competencia, toda vez que no existe un Tribunal Superior común entre los Juzgados involucrados en el presente conflicto de competencia.