Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera que la nulidad de la Audiencia Preliminar solicitada por el Defensor Público CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano ALBERTO MANUEL MUJICA, parte demandada, en escrito de fecha 23 de abril del 2014, no se configura dentro de los supuestos previstos en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE su solicitud. Así se decide.