Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal ala imputada DEISY ELVIRA PADRON JIMENEZ, venezolana, de 31 años de edad ,titular de la cedula de identidad Nº 15.111.512, nacida el 03-11-1979, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio el Barrio Brasil, Sector La Esperanza, calle Los Apamates, casa S/N, a cuatro casas a la izquierda de la estación de bombeo de aguas negras, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04268803680, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en perjuicio de la ciudadana Dayveliz López Vadez, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso,.....