Revisadas las actas procesales que conforman el expediente: GP02-L-2014-000285, se constata diligencia de fecha 28/04/2015 suscrita por: ISRRAEL CURIEL, IPSA Nº 56991, actuando como apoderado judicial de los recurrentes JOSE GERARDO CASIQUE CASTILLO Y OTROS, renunciado a la apelación, del auto emanado del tribunal Noveno de S.M.E., de fecha 22/04/2015. El referido auto constaba del siguiente contenido: "Este tribunal ordena el diferimiento de la audiencia prevista para el 23/04/2015 a las 11:00 a.m.; por cuanto existe un recurso de hecho y para evitar reposiciones inútiles, y en base a los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes, este tribunal acuerda fijar la audiencia por auto expreso una vez que el tribunal de alzada notifique las resultas de la misma". Este tribunal observa que la renuncia del diligenciante se entiende como el desistimiento de la apelación y para ello considera este juzgado que por cuanto el desistimiento de.....