Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISMAEL ENROQUE YEPEZ BOLIVAR, cedula de identidad N°. V-7.195.996, contra la entidad de trabajo ESCUELA BOLIVARIANA BUENA VENTURA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN.
SEGUNDO: a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a la entidad de trabajo ESCUELA BOLIVARIANA BUENA VENTURA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN, parte agraviante en la presente acción cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa Nro. 000449-2.011 del expediente signado con el numero 069-2010-01-00270, de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Val.....