Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.840.992, contra la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) filial CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS BOLIVIA, S.A. (CVAL BOLIVIA, S.A.), en consecuencia se condena a cancelarle al trabajador la suma de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (301.629,91 Bs), una vez quede firme la presente sentencia. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuradurí.....