DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARMEN YELITZA RIVAS CUBILLAN Y FELIPE ANTONIO DAZA SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.196.505 y 12.648.904, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, CARMEN YELITZA RIVAS CUBILLAN Y FELIPE ANTONIO DAZA SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.196.505 y 12.648.904, fecha, veintiocho (28) de Diciembre del Mil Nove.....