Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su condición de representante de la ciudadana Elsy Montiel Linero imputada en autos, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÒ, cuando en fecha 25 de Abril de 2016, el Juez Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Municipal de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronunció en relación al escrito presentado por el Pedro José Troconis Da Silva, la cual el tribunal agraviante Acuerda la "REVISIÒN" Y "SUSTITUCIÒN" de la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA POR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN a favor del imputa.....