Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud efectuada por la parte demandada, de "revocación" de la instalación de la audiencia preliminar celebrada en el presente proceso en fecha 16 de febrero de 2016. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar, mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, de la presente decisión adjuntándose copia certificada de la misma. Líbrese oficio.