Se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL OFERIDO, derivados de su relación con AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA.