por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: IVAN JOSE NUÑEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano IVAN JOSE NUÑEZ, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nº 002-2017, emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure, Estado Portuguesa en fecha 17/04/2017, 3.) Certificado de Empadronamiento Nº 18-02-01-U01-001-070-014-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure, de fecha.....