Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ABDEBYS AMAYA DE BARALT, en su carácter Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, en contra de la decisión del día 16 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Décimo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-