Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VENTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÌVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.125.732,59) previo reajuste efectuado por este Tribunal de la cuantificación de los montos demandados