DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, Inpreabogado No 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARIO GUILLERMO PALENCIA ZAMBRANO contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C,A.