Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente identidad omitida, por el delito de Violación, previstos en el del Código Penal , en perjuicio de identidad omitida. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 2
Abg. Gerardo Pastor Arias. El Secretario