Estas situaciones violentan en forma directa los derechos del quejoso consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución que consagran la efectividad de la tutela judicial, el proceso debido y el derecho de propiedad, al ser declarada la desposesión jurídica de las acciones del quejoso en la forma como se ha señalado, no existiendo una vía procesal ordinaria eficaz, idónea y operante y, en virtud que el juez de amparo constitucional no se encuentra limitado a las denuncias que presente el accionante en amparo, pudiendo dentro del ámbito de competencias que le confiere el dispositivo constitucional calificar los hechos sostenidos en el proceso de amparo, se detecta que la actuación cuestionada en amparo lesiona los derechos del recurrente y en virtud de ello se declara CON LUGAR la pretensión constitucional. Como formula restitutoria de la situación jurídica que se ha infringido, se declara la nulidad del acto efectuado el 13 de febrero de 2007, realizado por la parte agravian.....