Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora, dada su incomparecencia a la audiencia de apelación, todo de conformidad con lo establecido en le artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECAIMIENTO de lo que es objeto del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, pues esta –la parte accionada apelante- manifestó su conformidad con la condenatoria en Primera Instancia, sobreviniendo una pérdida del interés procesal para recurrir.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VEGAS VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.234.998, contra la Sociedad de Comercio OCEAN PL.....