PRIMERO: CONDENA al ciudadano CÉSAR ALEXANDER CASTILLO TREMARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 05 de Feb. 1.971, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado Sector Barrio Nuevo, casa s/n, al lado de la cancha de bolas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-11-062.668, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en poca cuantía, delito éste previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir la pena de CAUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del COPP. SEGUNDO: Asimismo se condena a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se exonera de las costas procesales en razón al estrato social al cual pertenece el penado siendo considerado de .....