condena al ciudadano GIOVANNY JOSE PEREZ SALAS, por COMPLICIDAD EN FALTA DE PRECAUCIONES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO O DE PRENDAS previsto y sancionado en el artículo 84 en relación al artículo 539 ambos del Código Penal, y no siendo necesaria otra diligencia se le impone al referido ciudadano la MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales deberán ser canceladas a la Tesorería Nacional, y consignada su constancia de pago al tribunal, dichos pagos pueden ser efectuados en dos cuotas, la primera a pagarse el 23 de mayo del 2008 y la ultima el 09 de junio del 2008, en virtud de considerar la solicitud de la defensa en cuanto al evidente estado de pobreza del contraventor. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución a la oportunidad legal correspondiente.