Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO a favor de los ciudadanos EDUART RAFAEL UGARTE y ALEXIS RAMÓN RAMÍREZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.527941 y 15.703880, respectivamente, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondien.....