Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción contra el ciudadano "OMISIS" en su lugar DECRETA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el tiempo que resta de la sanción, es decir, hasta el 09-05-2010.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado "OMISIS", deberá presentarse una vez al mes contados a partir de la presente fecha por ante la Trabajadora Social, LIC. LIVIS PALMA DE PANTOJA, y la Psicóloga, LIC. ANA RODRÍGUEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del "Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.....