Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, declara NO CULPABLE al acusado WILLIANS JOSÉ SALAYA DIAZ, de 22 años de edad, casado, nacido en fecha 28/01/82, de oficio trabajador de máquinas de operadora, titular de la cedula de identidad Nº 18.775.256, residenciado en el barrio, los molinos, casa Nº 26, calle la canal, casa de bloque puerta roja, Cumana, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON PETER SALAYA DIAZ, en consecuencia, se les absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena el cese de toda medida de coerción personal que fuera impuesta al acusado en la presente causa.- De conformidad .....