este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley DECLARA: Se ordena la subsanación del libelo de Querella presentado y se Acuerda: Notificar a la ciudadana: CARMEN ALBINIA CORDOVA DIAZ, venezolano, soltera, de 30 años de edad, Titular cédula de identidad Nº V-11.141.871, de Profesión médico, domiciliada en la Urbanización "Las Velitas", calle 20, casa Nº (frente a la Bodega la Naranja), Coro ¿ estado Falcón y a su abogado asistente: ALIRIO PUCHE NUCETE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida los medanos, Edificio Rental del Centro de Ingenieros, Piso 1. Oficina 10. Coro ¿ estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-1.056.220 e inscrito en el Instituto Social del abogado bajo el Nro. 55.842, a los fines de que se completen los requisitos faltantes según lo exigido en el ordinal 3º del articulo 29.....