Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa pública, y Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, contra los imputados JOSÉ RAFAEL JOBE RAMOS, venezolano; nacido en fecha 02-02-1983; de 27 años de edad, de estado civil soltero; de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de identidad N°. 17.410.940; natural de Cumaná; hijo de José Rafael Jobe y Mercedes del Carmen Ramos; residenciado en las Malvinas, calle la rosa, casa sin número al frente de la bodega del Sr. Juan, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, MOISÉS ENRIQUE ARREAZA ESCALONA, venezolano; nacido en fecha 12-06-1989; de 20 años de edad, de estado civil soltero; de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de identidad N°. 25.860.....