Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Orlando José Marcano Luna, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-10-1987, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad Nº 18.788.451, de profesión u oficio Pescador, hijo de Amarilys Luna y Orlando Marcano; y residenciado en la Segunda Calle del Sector La Marina de Guaca, Casa S/N, al frente de la bodega de Larry, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código.....