En consecuencia, en aras, resguardo, y garantía de todas las características de esa Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 constitucional, tales como la accesibilidad, eficacia, prontitud, celeridad, justicia oportuna y sin dilaciones, que sin lugar a dudas las situaciones expuestas contribuyen a un retraso que va en detrimento de una sana y correcta administración de justicia, y por cuanto el presente asunto se encuentra en los trámites para constitución de un tribunal mixto, observándose de la revisión de la causa que la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas se ha diferido en múltiples oportunidades, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia y por autoridad de la ley ACUERDA, que el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE MANUEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.663.771; JOSE FRANCISCO VILLEGAS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.248.797.....