este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 1713 del Código Civil en concordancia con el Articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
EL DEMANDANTE
LA ABO.....