DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De oficio decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Pedro José Escalona Canelón, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, tipificados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal, así como el cese de las medidas de coerción personal que .....